Almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles | Nueva normativa.

En esta ocasión, os traemos una nueva entrada sobre actualidad legislativa referente al almacenamiento de productos químicos.  

De manera inminente, va a publicarse un nuevo Real Decreto que contendrá al nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, el cual derogará al aún vigente RD 379/2001 y sus Modificaciones, detalladas en el RD 105/2010.

Entre las modificaciones generales más representativas de este nuevo reglamento podríamos señalar las siguientes:

  • Se añade la ITC MIE APQ-0 con las definiciones generales de todo el reglamento e ITCs, eliminándose definiciones propias de cada ITC en concreto, que en algún caso creaban cierta controversia en el antiguo reglamento.
  • Las ITC MIE APQ-1, 2, 6 y 7 serán exclusivamente para recipientes fijos.
  • Se añaden materias autoreactivas en la ITC MIE APQ-9.
  • Cada una de las clases de peligro del Anexo I del Reglamento CLP de clasificación, con sus frases H correspondientes, se la relaciona con una ITC determinada y con unos límites de aplicación según la capacidad almacenada.
  • Aparece una nueva ITC MIE APQ-10 que englobará a todos los recipientes móviles de todas las clases, tanto sólidos como líquidos.

Queremos centrar este post precisamente en esta última modificación que, según entendemos, facilita muchísimo el manejo de esta normativa con respecto a la anterior reglamentación, que en una misma ITC hablaba tanto de recipiente fijos como móviles, existiendo ahora, como hemos dicho, una ITC MIE APQ-10 específica para Almacenamiento de Productos Químicos en Recipientes Móviles.

El nuevo Reglamento entiende como recipiente móvil a aquel que tenga una capacidad inferior a 3000 litros y sea susceptible de ser trasladado.

Se establecen 5 cambios clave con respecto al RD 379/2001 en cuanto a recipientes móviles se refiere:

  1. Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Con la anterior normativa podríamos no tener suficientemente clara la elección de los medios de extinción y demás cuestiones a tener en cuenta en materia de protección contra incendios, en función de si nos basábamos en el RSCIEI o el en propio Reglamento de APQ. Ahora queda claro que será el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales el que marcará las pautas a seguir para aplicar la protección contra incendios en nuestro almacenamiento.
  2. Almacenamiento de Proceso. Define perfectamente que un recipiente de proceso es aquel que está conectado mediante tubería a algún elemento productivo, no contando para el almacenamiento total, así como tampoco contarán los recipientes en uso con capacidad inferior a la mínima indicada para que se considere la aplicación de la normativa.
  3. Cubetos de retención. Son ahora los técnicos los que deciden cómo asegurar la estanqueidad de estos recipientes, dejando aplicar el estado de la técnica actual para este cometido. El volumen de retención se calculará como el 100% del recipiente mayor o el 10% de la capacidad total de almacenamiento.
  4. Contenedores modulares. Esta solución de almacenamiento debe aglutinar todas las protecciones y seguridades que dicta la norma y para ello deben estar certificados según UNE-EN 1090.
  5. Almacenamiento conjunto. Que se puedan o no almacenar en la misma sala o contenedor recipientes de distintas clases va a depender de una tabla en la que queda perfectamente definido qué puede y qué no puede coexistir, en función siempre de las frases H.

De manera muy concisa, hemos señalado algunos aspectos de esta nueva normativa que va a salir a la luz en breve.

Si necesitas algún Proyecto de Almacenamiento de Productos Químicos puedes encontrarlo aquí

Un saludo, El Equipo de Plantillea. 

Deja un comentario

Todos los comentarios son moderados antes de ser publicados