Instalaciones receptoras de gas en locales de pública concurrencia

En este artículo vamos a tratar las particularidades de las instalaciones receptoras de gas más comunes que podemos encontrar en nuestro día a día como proyectistas de instalaciones en un local de pública concurrencia.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC, es la reglamentación de la que partimos para diseñar correctamente una instalación receptora de gas, en concreto la ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Para el diseño y ejecución de este tipo de instalaciones, esta ITC-ICG 07 nos remite a la Norma UNE 60670 la cual trata las Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación inferior o igual a 5 bar, dejando fuera a las salas de máquinas en las que la suma de potencias útiles sea superior a 70 KW, las cuales serán tratadas en la Norma UNE 60601.

Aquí nos vamos a centrar en la parte 6 de la Norma UNE 60670, la que trata los requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos de gas.

Lo primero que tenemos que determinar es la clase de aparato que tenemos en nuestro local, diferenciando los que toman el aire para la combustión del local donde se encuentran (de circuito abierto), y los que no (circuito estanco). Dentro de los aparatos de circuito abierto tenemos los Tipo A, que están concebidos para no ser conectados a conductos de evacuación y los Tipo B que si lo están. Según el tipo de aparato, las características de ventilación del local y los requisitos de evacuación de productos de la combustión, serán de una forma u otra.

Los requisitos que tienen que cumplir los locales donde se ubican aparatos de gas en locales de pública concurrencia son como norma general los siguientes:

  • No se pueden instalar aparatos de gas en locales por debajo de un nivel inferior a primer sótano, y si se trata de un gas más denso que el aire, ni siquiera en un primer sótano.
  • A efectos de condiciones de instalación de aparatos y diseño de ventilaciones, dos locales se consideran como uno solo cuando están comunicados por una o varias aberturas permanentes cuya superficie libre mínima sea superior a 1,5 m2.
  • En los locales donde se ubiquen aparatos Tipo A (caso muy típico de las cocinas de bares y restaurantes), debe haber un volúmen bruto mínimo del local, que será de 8 m3 cuando la potencia en aparatos instalada sea inferior a 16 KW, y lo que resulte de restar la potencia instalada en KW menos 8 cuando esa potencia instalada sea superior a 16 KW. Si sólo instalamos aparatos a gas de circuito estanco y/o circuito abierto conducido no hace falta cumplir con el volumen mínimo.
  • Para instalaciones con potencia instalada superior a 30 KW, el local debe disponer de un sistema de impulsión o extracción mecánica de aire que garantice la renovación continua del aire del local, y que disponga de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de ventilación.
  • Los locales con aparatos de fuegos abiertos que no tengan dispositivos de seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores (aparatos domésticos de cocción) deberán disponer de ventilación rápida, entendida como la realizada a través de una o dos aberturas cuya superficie sea como mínimo de 0,4 m2 practicable en el mismo local (puerta o ventana) y que comunique directamente al exterior o patio de ventilación.

Estos son los requisitos más importantes que deben cumplir los locales de pública concurrencia en cuanto a lo que son instalaciones receptoras de gas, puedes tener acceso a proyectos de instalaciones receptoras de gas en distintos establecimientos en el siguiente enlace:

Proyectos de instalaciones receptoras de gas

Fuente: Plantillea.

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