Suministro de socorro en locales de pública concurrencia

El Reglamento electrotécnico para baja tensión REBT incluye dentro de los locales que deben disponer de suministro complementario y más concretamente suministro de socorro a aquellos con una ocupación prevista de más de trescientas personas. Por lo tanto será obligatorio el suministro de socorro en locales de pública concurrencia que superen esta cifra de ocupación.

Puede surgirnos con cierta frecuencia el caso de algún local de este tipo el cual disponga de varios edificios o de incluso un mismo edificio con plantas independientes como pudieran ser centros educativos, en los cuales se nos planté cual es la ocupación a considerar en estos casos, si la global de todos los recintos u ocupaciones parciales, para la determinación correcta del suministro de socorro y otros parámetros a tener en cuenta.

Para fijar este hecho correctamente, resulta imprescindible determinar que interpretación hace el reglamento del concepto local, ya que cuando la normativa nombra este concepto lo hace de forma global, de modo que la Guía BT-28 establece que "la calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio", indicando así mismo como elementos a considerar para la calificación de los locales como de pública concurrencia, la capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de emergencia.

De acuerdo con lo expuesto y la finalidad pretendida con la exigencia de dicho tipo de suministro parece justificado el considerar el suministro de socorro en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de un único edificio habrá que considerar que cuando se utiliza la terminología "una ocupación prevista de 300 personas" no se está haciendo referencia al aforo total de este edificio ni a un local o aula concreta, independientemente de las puertas de salida existentes, sino al aforo correspondiente de la suma de las aulas o dependencias que compartan un mismo recorrido de evacuación. Si este aforo es superior a 300 personas sería obligatorio el suministro de socorro.
  • Para los supuestos en los que tratándose de un mismo establecimiento coexistan dentro del mismo varios edificios separados, el criterio establecido en el párrafo anterior deberá aplicarse a cada uno de ellos.

Por último, y en relación con la necesidad de los criterios a socorrer, lógicamente, estos serían los que afectarían a los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ventilación forzada de garajes, ascensores u otros servicios indispensables o que condicionaran la evacuación que estén fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes autoridades competentes en materia de seguridad.

¿Qué piensas tú al respecto? ¿Autoriza este hecho tu comunidad autónoma?

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