En el apartado de definiciones del Anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimiento industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, determina que "cubierta ligera" es toda aquella cubierta que su peso propio no supera los 100 Kg/m2. En este peso propio hay que considerar los elementos estructurales principales (cerchas y/o pórticos), las correas, los materiales de cobertura y si fuera el caso los puentes grúa con su viga carril.
El mismo apartado define a la "estructura principal de cubierta" como únicamente las cerchas y dinteles, no incluyéndose las correas en este concepto de estructura principal.
En el apartado 4 del Anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimiento industriales se considera que los valores requeridos de resistencia al fuego de los soportes de las cubiertas (pilares) pueden ser los mismos que los requeridos a los que forman la estructura principal de cubierta. Esta asimilación puede provocar, en caso de incendio, situaciones de riesgo grave para los equipos de intervención, dado que el colapso de un pilar puede llevar al hundimiento de una parte importante de la cubierta, de paredes de cerramiento, instalaciones soportadas sobre los cerramientos, etc.
Por esta razón, y a efectos de aplicación de los valores de resistencia al fuego de los elementos estructurales definidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimiento industriales, hay que considerar los siguientes aspectos:
- Estructura principal de cubierta ligera: cerchas y dinteles. Las correas no se consideran estructura principal de cubierta, y por lo tanto no debe garantizarse ningún grado de resistencia al fuego.
- La tabla 2.3 del Anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimiento industriales se aplicará solo a la estructura principal de la cubierta ligera, siempre que se cumplan las condiciones para su aplicación, pero no a los pilares o cualquier otro soporte de esta cubierta ligera.
- Para pilares o cualquier otro soporte de cubierta, deberán aplicarse los valores correspondientes a los casos generales establecidos en la Tabla 2.2 Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes.
Los pilares y/o soportes incluidos en paredes medianeras deberán garantizar la misma resistencia al fuego que la pared en la que están dispuestos.
2 comentarios
BENITO MARTIN
ESTAN BIEN ESTOS ANALISIS Y ACLARACIONES DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS.
Ramón J.
Creo que queda muy claro que es la estructura principal de cubierta, el Reglamento lo deja suficientemente claro