Diferencias entre Licencia de Apertura y Licencia de Actividad

Vamos a empezar este artículo por el final, por la conclusión a la pregunta o a la duda que se plantea en el título, ¿en qué se diferencia la Licencia de Apertura de la Licencia de Actividad?; pues realmente en bien poco se diferencian, son al final distintos apelativos en función de la normativa de turno para el acto de autorizar el funcionamiento y desarrollo de una actividad en un establecimiento físico con el objetivo de que la autoridad competente, en este caso el Ayuntamiento compruebe que ese local cumple con todos los requisitos, normativa parámetros urbanísticos, higiénicos, ambientales y de seguridad, sin generar riesgos a los clientes, trabajadores y vecinos, o al medio ambiente.

En ocasiones llamaremos a este trámite Licencia de Actividad, Licencia de Apertura, Licencia de Funcionamiento, Declaración Responsable de Actividades, etc, siempre como hemos dicho en función de la normativa municipal del Ayuntamiento correspondiente.

Esta "Licencia de Actividad" se concede para un local y titular, siendo intransferible, lo que significa que si el negocio cambia de propietario, es necesario pedir un cambio de titularidad al correspondiente Ayuntamiento.

Aunque la terminología como hemos dicho puede variar según los ayuntamientos, en general se diferencian dos clases de actividades: las inocuas y las calificadas.

Las actividades inocuas o no clasificadas son aquellas que no son susceptibles de generar molestias, que no ponen en riesgo la salubridad ni pueden causar daños en el medio ambiente. Estas actividades inocuas o no clasificadas no son nocivas ni peligrosas ni para las personas ni para el entorno por lo que su licencia de apertura requiere de menos comprobaciones y documentación. La licencia de apertura para las actividades inocuas o no clasificadas es un trámite más sencillo y rápido.

Las actividades calificadas son aquellas que en su desarrollo pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas tanto para las personas como para el medio ambiente. La licencia de apertura para este tipo de actividades nocivas o clasificadas requiere de un procedimiento más largo y también más costoso. Suele exigir la realización de un proyecto técnico completo y su aprobación por parte del Ayuntamiento puede alargarse en el tiempo.

Como hemos dicho cada Ayuntamiento en función de su normativa autonómica en muchos casos agrupa los procesos de trámite, aunque nivel nacional es la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio la que determina qué tipo de trámite debe pasar cada actividad comercial, con la intención de facilitar la obtención de la licencia de apertura al mayor número de comercios posibles de manera ágil y sencilla; Ley desarrollada al amparo de directivas europeas de simplificación de procedimientos administrativos, que obligaron a España hace unos años a reducir los requisitos previos para crear empresas e implantar actividades reduciendo la burocracia.

Esta Ley 12/2012 introduce lo que popularmente se conoce como “licencia express”, que supone que determinados tipos de actividades no necesitan una licencia previa de su Ayuntamiento para comenzar una actividad en un local. Sustituye así el sistema de control previo por la presentación de una declaración responsable para los servicios que incluye en su Anexo I, siempre que el local no tenga más de 1.000m2 de superficie de venta al público (tras la publicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre).

Es aquí donde aparece la figura de la Declaración Responsable ó Comunicación Previa, hecho que permite que  el control por parte de la administración para comprobar que el local cumple con la normativa vigente para obtener su Licencia de Apertura se realizará a posteriori, pudiéndose abrir el negocio con todas las garantías legales una vez presentada en registro de entrada la documentación requerida.

Para solicitar una Licencia de Apertura de una actividad inocua que pueda tramitarse a través de una declaración responsable se deberá cumplimentar el formulario específico de declaración responsable del ayuntamiento y aportar, en algunos casos, más documentación como puede ser planos de emplazamiento, contrato de alquiler o escrituras de la propiedad, fotografías y planos del local.

Si se trata de una actividad calificada será necesaria la presentación de un Proyecto de Actividad o Proyecto de Apertura, documento que suele incluir planos completos, memoria y estudio de seguridad y salud,  además, debe visarse en el colegio profesional correspondiente.

Como conclusión tal y como decíamos al principio, la Licencia de Apertura y la Licencia de Actividad se pueden considerar el mismo acto de obtención de autorización de funcionamiento de una actividad en un emplazamiento físico según la normativa de cada sitio.

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