Nuevo RSCIEI 2025 explicado de verdad: lo que cambia, por qué cambia y cómo te afecta como técnico

Reglamento Seguridad Contra Incendios en Establecimiento Industriales

En 2025 la industria española ha cambiado de “reglamento de referencia” en materia de incendios: el histórico RSCIEI 2004 (RD 2267/2004) ha sido derogado y sustituido por el nuevo Reglamento aprobado por el RD 164/2025, en vigor desde el 10 de mayo de 2025.

No es un simple lavado de cara: se ajustan criterios de riesgo, superficies, dotaciones de PCI, estructura, evacuación y, sobre todo, inspecciones periódicas, con implicaciones muy concretas para proyectos nuevos y para el parque industrial existente.

Este artículo está pensado para que, como ingeniero o técnico, puedas aterrizar rápidamente los cambios clave, con valores y umbrales comparados con la normativa de 2004, para que sepas qué te va a cambiar en la práctica.


1. Antes y después: a quién aplica y cómo se convive con el RSCIEI 2004

1.1. Derogación y régimen transitorio

  • El RD 164/2025 derogó el RSCIEI 2004 el 10 de mayo de 2025.
  • Nuevos establecimientos industriales que se proyecten tras esa fecha: deben cumplir íntegramente el nuevo reglamento.
  • Obras en curso / licencias ya pedidas:
    • Si la licencia de obras se solicitó antes de la entrada en vigor, existe un plazo de hasta 4 años para terminar y ponerse en marcha con arreglo al reglamento de 2004 (es decir, hasta mayo de 2029, en la práctica).
    • Durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, el titular puede optar por aplicar el reglamento antiguo o el nuevo para obras nuevas y reformas, siempre que lo documente correctamente.

1.2. Establecimientos ya existentes: se mantienen… pero con “letra pequeña”

Los establecimientos existentes no tienen obligación general de adaptarse a las nuevas exigencias, salvo en dos casos:

  1. Ampliaciones o reformas que:
    • Aumenten la superficie del sector o área de incendio, o
    • Aumenten el nivel de riesgo intrínseco (NRI) (del 1 al 8) aunque no cambie la “familia” bajo/medio/alto.
  2. Cambios de actividad que hagan que el establecimiento ya no se ajuste al proyecto y a la clasificación original.

En estos casos, solo la parte afectada (sector o área de incendio) debe cumplir el nuevo reglamento. El resto del establecimiento puede seguir con las condiciones del proyecto original.

Detalle interesante: si un establecimiento existente pasa, por ejemplo, de NRI 3 a NRI 4, pero sigue dentro de “riesgo medio”, y demuestra que sigue cumpliendo lo exigido por el RSCIEI 2004, puede no adaptarse al nuevo reglamento, siempre que lo justifique y documente.


2. Riesgo intrínseco: mismas bandas de Qs, pero mucha más “letra pequeña”

El corazón del RSCIEI sigue siendo la densidad de carga de fuego ponderada y corregida Qs (MJ/m²). El nuevo reglamento mantiene las mismas bandas de Qs para los niveles 1–8 que ya manejábamos en 2004, pero refuerza cómo se calcula y documenta.

2.1. Bandas de Qs: valores concretos

La tabla 1.3.1 del nuevo anexo I define el Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI) en función de Qs:

  • Riesgo Bajo
    • Nivel 1: Qs ≤ 425 MJ/m²
    • Nivel 2: 425 < Qs ≤ 850 MJ/m²
  • Riesgo Medio
    • Nivel 3: 850 < Qs ≤ 1.275 MJ/m²
    • Nivel 4: 1.275 < Qs ≤ 1.700 MJ/m²
    • Nivel 5: 1.700 < Qs ≤ 3.400 MJ/m²
  • Riesgo Alto
    • Nivel 6: 3.400 < Qs ≤ 6.800 MJ/m²
    • Nivel 7: 6.800 < Qs ≤ 13.600 MJ/m²
    • Nivel 8: Qs > 13.600 MJ/m².

Estos intervalos coinciden con los del RSCIEI 2004 (medidos en Mcal/m² y MJ/m²), así que el salto no está en las bandas, sino en cómo se calcula Qs y qué se incluye.

2.2. Cálculo de Qs: ahora se mira mucho más a la realidad del edificio

El anexo I del nuevo RSCIEI ajusta y aclara varios puntos clave:

  • Se hace hincapié en que Qs debe incluir también la carga de fuego de los elementos constructivos (paneles sándwich, revestimientos, etc.), salvo que estén aislados por elementos EI 30 o superiores.
  • Se introduce de forma explícita el coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci (tabla 1.3.2 y 1.3.3) y el coeficiente R de vulnerabilidad del sector (tabla 1.3.4), algo que en el reglamento de 2004 estaba pero con menos desarrollo práctico.
  • Para almacenamientos se detalla un método específico, donde:
    • qvi es la carga de fuego por m³ de cada zona de almacenamiento,
    • hi la altura de apilamiento,
    • Si la superficie ocupada por cada tipo de almacenamiento.
  • Se permite simplificar el cálculo descartando materiales poco representativos, pero con una condición numérica clara:
    • El Qs simplificado no puede desviarse más del 10 % del Qs que se obtendría si se consideraran todos los materiales.

Comparado con 2004, el mensaje es:

“Sigue siendo el mismo Qs, pero ahora el reglamento te dice mucho más claramente cómo calcularlo y cuánto te puedes permitir ‘simplificar’ sin pasarte de listo.”


3. Configuraciones AV, AH, B y C: reordenando el tablero

El RSCIEI 2004 trabajaba con configuraciones A, B, C, D y E. El nuevo reglamento reordena la clasificación:

  • AV: edificios adosados, con mayor interacción con otras edificaciones.
  • AH: edificios aislados en horizontal, pero con ciertas características que los hacen más exigentes que los tipo B.
  • B: edificios aislados con ciertas condiciones de entorno intermedio.
  • C: edificios o espacios claramente aislados, con mayor libertad de superficies si cumplen unas condiciones.

Esto no es solo nomenclatura: muchos edificios que antes clasificábamos como tipo B, ahora pasan a ser AH (con requisitos algo más duros en estructura y sectorización).

3.1. Ubicaciones “prohibidas” por configuración y riesgo

El nuevo reglamento concreta mejor dónde no se pueden ubicar determinados riesgos. Por ejemplo:

  • No se permiten sectores de riesgo intrínseco alto en edificios de tipo AV, salvo excepciones muy tasadas.
  • No se permiten sectores de riesgo intrínseco alto nivel 8 en configuraciones AH o B (solo en casos específicos de la tabla 2.1.1).
  • En planta bajo rasante:
    • No se admite riesgo medio en AV.
    • No se admite riesgo alto en AH.
    • Y en general, se prohíben sectores industriales en segunda planta bajo rasante o inferiores, sea cual sea el riesgo.

En 2004 ya había limitaciones para el uso industrial debajo de rasante, pero ahora están más explícitas, cruzando configuración + riesgo + altura de evacuación.


4. Sectorización y superficie máxima: cómo se “empujan” los límites

La filosofía sigue siendo la misma: cuanto más riesgo y más desfavorables las condiciones, más pequeños los sectores de incendio. Pero el nuevo reglamento introduce algunas reglas que, bien aprovechadas, permiten sectores muy grandes, especialmente en tipo C.

4.1. Superficies máximas y factores de incremento

La tabla 2.1.1 fija las superficies máximas de cada sector de incendio según:

  • Nivel de riesgo intrínseco (bajo, medio, alto).
  • Tipo de configuración (AV, AH, B, C).
  • Planta (sobre rasante / bajo rasante).

Y luego aplica notas con factores multiplicadores, por ejemplo:

  • Si la fachada accesible es mayor del 50 % del perímetro, las superficies máximas se pueden multiplicar típicamente por 1,25.
  • Si el sector está protegido por sistema fijo de extinción automática (rociadores u otro sistema adecuado) se puede multiplicar por 2.
  • Si coinciden ambas condiciones, el factor conjunto puede llegar a 2,5 (1,25 × 2).

En el RSCIEI 2004 ya existían multiplicadores parecidos, pero ahora se alinean con la nueva clasificación AV/AH/B/C y se explicitan mejor casos como sectores enormes tipo C:

Si el establecimiento es de tipo C, todo el sector está protegido con sistema fijo de extinción automática y se garantiza una distancia mínima de 10 m hasta otros establecimientos o límites de parcela edificables (libres de materiales combustibles), no hay límite de superficie para el sector.


5. Resistencia al fuego: estructura y compartimentación, con números encima de la mesa

5.1. Estructura principal: tabla 2.5.1

La tabla 2.5.1 fija la resistencia mínima R (minutos) de los elementos estructurales principales:

Por ejemplo:

  • Riesgo bajo
    • Tipo AV: R 120 en sótano, R 90 sobre rasante.
    • Tipo C: R 60 en sótano, R 30 sobre rasante.
  • Riesgo medio
    • Tipo AV: no admitido en sótano; sobre rasante R 180.
    • Tipo B: R 90 en sótano, R 90 sobre rasante.
    • Tipo C: R 60 en sótano, R 60 sobre rasante.
  • Riesgo alto
    • Tipo AV y AH: no admitido en sótano.
    • Tipo B: R 120 sobre rasante.
    • Tipo C: R 90 sobre rasante.

En 2004 los valores eran muy similares, pero:

  • Ahora se integran mejor con el CTE DB-SI, permitiendo justificar resistencias también por métodos del CTE (Anejos C–F).
  • Se matiza con más claridad qué se considera elemento estructural principal y qué puede considerarse secundario sin necesidad de protección (por ejemplo, correas de cubierta sin función portante principal).

5.2. Cubiertas ligeras: se acabó el “todo EI 15”

Dos tablas clave:

  • Tabla 2.5.2: estructura principal de cubiertas ligeras (sin SCTEH + rociadores), con resistencias:
    • Tipo B: desde R 15 (riesgo bajo) hasta R 60 (riesgo alto).
    • Tipo C: en riesgo bajo ni siquiera exige justificar resistencia; en riesgo alto se pide R 30.
  • Tabla 2.5.3: edificios de una sola planta, cubierta ligera y con sistema fijo de extinción automática + SCTEH en toda la superficie del sector:
    • Tipo AH: R 60 (riesgo bajo), R 90 (medio), R 120 (alto).
    • Tipo B/C: R 30 en la mayoría de casos.

En el RSCIEI 2004 se admitían soluciones con compartimentaciones EI 15 en sectores con rociadores y cubiertas ligeras en ciertos casos. El nuevo reglamento, tal y como recuerdan varias notas técnicas del sector, endurece este punto y ya no admite EI 15 en esos contextos, exigiendo coeficientes EI 30, EI 60 o superiores, según tablas 2.1.2 y 2.1.3.

5.3. Compartimentación de sectores: tabla 2.1.3

Cuando tenemos edificios de una sola planta, cubierta ligera y el sector entero con extinción automática + SCTEH, la tabla 2.1.3 permite reducir la resistencia al fuego de los elementos compartimentadores a:

  • Tipo AH:
    • Riesgo bajo: EI 60
    • Riesgo medio: EI 90
    • Riesgo alto: EI 120
  • Tipo B/C:
    • EI 30 (bajo, medio y alto en la mayoría de los casos)

Esto es relevante porque muchos proyectos con rociadores en cubierta ligera solían justificar compartimentaciones muy ligeras. Ahora el reglamento acota mucho más esos valores y los enlaza con SCTEH correctamente dimensionados.


6. Evacuación: distancias, recorridos y escaleras

6.1. Distancias máximas de evacuación

La tabla 2.3.1 fija las distancias máximas de recorridos de evacuación:

Con una única salida:

  • Riesgo bajo: 50 m
  • Riesgo medio: 35 m
  • Riesgo alto: 20 m

Con dos o más salidas alternativas:

  • Riesgo bajo: 65 m hasta la salida más próxima.
  • Riesgo medio: 50 m
  • Riesgo alto: 35 m

Además, se pueden incrementar estas distancias si se dispone de:

  • Sistema fijo de extinción automática basado en agua u otro que pueda funcionar durante la evacuación → incremento del 25 %.
  • Sistema de control de humos y calor diseñado con objetivo de proteger los medios de evacuación → incremento adicional (también del orden del 25 %, según caso).

En el RSCIEI 2004 las distancias eran, en general, algo más restrictivas y menos modulables con rociadores o SCTEH.

6.2. Escaleras y salidas: se estrecha el cerco a las “escala milagro”

Un cambio conceptual importante que resaltan varios resúmenes del nuevo reglamento:

  • Desaparecen las “escapes” basadas en escaleras no protegidas que, cumpliendo ciertas condiciones, se podían considerar como salidas de planta en 2004.
  • El nuevo enfoque se alinea más con el CTE DB-SI: para que una escalera “cuente” como elemento de evacuación seguro, debe ser protegida o especialmente protegida, con requisitos claros de sectorización, puertas RF y, en su caso, presurización o SCTEH.

7. Dotaciones de PCI: detección, BIE, hidrantes, rociadores y control de humos

El anexo III vuelve a ser el mapa de dotaciones de protección activa, cruzando: uso (producción/almacenamiento), configuración del edificio, nivel de riesgo y superficie.

La guía técnica incluye una tabla resumen muy útil, de donde se sacan algunos valores orientativos.

7.1. Ejemplos de umbrales en tipo AV (antes “tipo A”)

En sectores de producción en edificio tipo AV:

  • Detección y alarma:
    • Riesgo bajo: A ≥ 300 m²
    • Riesgo medio: A ≥ 300 m²
  • BIE:
    • Riesgo bajo: A ≥ 300 m²
    • Riesgo medio: A ≥ 300 m²
  • Hidrantes exteriores (carga B2):
    • Riesgo bajo: A ≥ 1.000 m²
    • Riesgo medio: A ≥ 300 m²
  • Extinción automática:
    • Riesgo bajo: A ≥ 500 m²
    • (En la tabla simplificada no se muestra el riesgo medio, pero en el anexo completo se amplían exigencias)
  • Control de humos:
    • Riesgo bajo: A ≥ 2.000 m².

En almacenamiento tipo AV:

  • Detección y alarma:
    • Riesgo bajo y medio: A ≥ 150 m²
  • BIE:
    • A ≥ 300 m² (bajo y medio)
  • Extinción automática:
    • Riesgo bajo: A ≥ 300 m²
  • Control de humos:
    • Riesgo bajo: A ≥ 1.000 m².

Comparando con el RSCIEI 2004:

  • En 2004, por ejemplo, se exigían rociadores en almacenamiento tipo A riesgo medio ya a partir de 300 m², igual que ahora, pero en producción tipo A riesgo medio el umbral estaba en 500 m².
  • En edificios tipo B y C los umbrales antiguos eran mucho más altos (por ejemplo, almacenamiento tipo C riesgo alto: ≥ 1.000 m² para rociadores), mientras que el nuevo reglamento tiende a bajar superficies críticas y, además, ya no habla sólo de rociadores, sino de “sistema fijo de extinción automática” (abriendo la puerta a otras tecnologías adecuadas al riesgo).

7.2. Control de humos: de “macro-sectores” a requisitos desde 100 m²

En el RSCIEI 2004, los sistemas de control de humos se exigían, en general, a partir de:

  • Producción: riesgo medio ≥ 2.000 m², riesgo alto ≥ 1.000 m².
  • Almacenamiento: riesgo medio ≥ 1.000 m², riesgo alto ≥ 800 m².

El nuevo reglamento mantiene SCTEH para grandes superficies, pero introduce una novedad importante:

  • En sectores de riesgo medio o alto más pequeños que los definidos en el apartado principal, pero con superficie ≥ 100 m², se exige:
    • O bien un sistema para el control de humos y calor conforme al apartado 8.3,
    • O bien huecos de ventilación mínimos, de forma simplificada:
      • 0,5 m² de superficie aerodinámica de ventilación por cada:
        • 200 m² (fabricación sobre rasante)
        • 150 m² (fabricación bajo rasante + almacenamiento sobre rasante)
        • 100 m² (almacenamiento bajo rasante)

Esto hace que el control de humos deje de ser un tema sólo de “mega naves” y pase a ser un requisito habitual incluso en proyectos de tamaño medio.


8. Inspecciones periódicas: de 2/3/5 años… a 5 años para todos (con matices)

Este es seguramente el cambio más transversal a nivel de explotación.

8.1. Antes: RSCIEI 2004

El reglamento de 2004 exigía inspecciones periódicas a las instalaciones de PCI de determinados establecimientos industriales, con periodicidad en función del nivel de riesgo intrínseco:

  • Riesgo bajo: cada 5 años.
  • Riesgo medio: cada 3 años.
  • Riesgo alto: cada 2 años.

8.2. Ahora: RSCIEI 2025 – artículo 13

El artículo 13 del nuevo reglamento introduce dos grandes ideas:

  1. Inspección periódica obligatoria cada 5 años
    • Para los establecimientos sometidos al RSCIEI 2025, la inspección periódica debe realizarse cada 5 años mediante un Organismo de Control Habilitado (OCA).
  2. Extensión a todos los existentes (con 6 meses de decalaje)
    • A partir de 6 meses tras la entrada en vigor (noviembre de 2025), las disposiciones sobre funcionamiento, mantenimiento, inspecciones y régimen sancionador se aplican a todas las industrias, nuevas y existentes.

Además, la disposición transitoria primera aclara:

  • Construidos conforme al RSCIEI 2004:
    • Deben adaptar contenido y periodicidad de las inspecciones a lo que dice el nuevo art. 13 (es decir, alinearse con el esquema de 5 años + criterios del nuevo reglamento).
  • Construidos antes de 2004:
    • Deben realizar inspecciones periódicas al menos cada 5 años, pero limitadas a la protección activa (PCI) y siguiendo la metodología del art. 22 del RIPCI 2017 (RD 513/2017).
  • Excepciones:
    • Quedan exentos de estas inspecciones periódicas los establecimientos con:
      • Qs ≤ 42 MJ/m²
      • Superficie construida ≤ 120 m²
      • Y que cumplan las condiciones del artículo 5.2 (ver siguiente apartado).

En resumen: se pierde la diferenciación 2/3/5 años por riesgo, pero a cambio toda la industria entra en el régimen de inspecciones, con una periodicidad de referencia de 5 años, y un contenido que se ajusta según la antigüedad del establecimiento.


9. Establecimientos “pequeños” y exentos: el salto de 60 m² a 120 m²

Un cambio muy concreto y fácil de visualizar:

  • RSCIEI 2004:
    • Excluía las actividades industriales y talleres cuya densidad de carga de fuego no superase 10 Mcal/m² (≈ 42 MJ/m²) y con superficie útil ≤ 60 m².
  • RSCIEI 2025:
    • El artículo 5.2 y la disposición transitoria 1.3 eximen de la aplicación del reglamento (en lo relativo a inspecciones periódicas y otras obligaciones) a los establecimientos con:
      • Qs ≤ 42 MJ/m²
      • Superficie construida ≤ 120 m²
      • Y ciertas condiciones: actividad de bajo riesgo, compartimentación respecto a otros usos, cumplimiento mínimo de extintores y alumbrado de emergencia, etc.

Es decir, el umbral de superficie se duplica de 60 a 120 m² para actividades muy poco cargadas de fuego, lo cual alivia a muchos pequeños talleres o locales industriales “ligeros”.


10. ¿Y esto qué significa para ti como técnico?

Aterrizando todo lo anterior:

  1. Proyectos nuevos
    • Tendrás que dominar la nueva tripleta AV/AH/B/C y su impacto en sectorización, superficies máximas y estructura.
    • Tendrás que justificar Qs con más rigor, incluyendo elementos constructivos, paneles sándwich, etc., y documentar cualquier simplificación (<10 % de desviación).
    • Verás más exigencias de SCTEH y/o ventilación de humos a partir de 100 m² en riesgos medios/altos.
  2. Naves existentes que se amplían o cambian de uso
    • Cada reforma necesitará recalcular Qs del sector afectado y ver si cambias de nivel 1–8; si subes de familia bajo/medio/alto, el salto a 2025 es casi seguro.
    • Tendrás que hilar muy fino con las distancias de 10 m entre edificios tipo C con sectores sin límite de superficie, y documentar acuerdos vinculantes con colindantes.
  3. Explotación y mantenimiento
    • Prácticamente todos tus clientes industriales van a tener que pasar una inspección cada 5 años, con alcance completo o sólo PCI según la antigüedad.
    • Los “pequeños” (<120 m² y Qs ≤ 42 MJ/m²) se convierten en un nicho donde el análisis técnico de Qs va a marcar la diferencia entre estar o no sometido al régimen de inspecciones.
  4. Diseño prestacional y soluciones equivalentes
    • El reglamento abre la puerta más formalmente a diseño prestacional y soluciones de seguridad equivalente, pero las ata a la intervención de organismos de control y a procedimientos definidos en guías específicas de soluciones alternativas para RSCIEI y RIPCI.

Ya termino; el nuevo RSCIEI 2025 no es solo una actualización normativa: es una invitación a elevar el estándar técnico de nuestra profesión. Nos obliga a mirar las instalaciones industriales con una perspectiva más rigurosa, más actual y más coherente con la realidad de los procesos productivos modernos. Y, al mismo tiempo, nos ofrece una oportunidad: la de diseñar, mantener y evaluar sistemas PCI con una precisión que antes simplemente no era posible. Si algo deja claro esta profunda reforma, es que la ingeniería contra incendios en España entra en una nueva etapa, más sólida, más exigente y, sobre todo, más alineada con la responsabilidad que tenemos entre manos: proteger vidas, bienes y continuidad industrial. Porque al final, eso es lo que nos define como técnicos.

Deja un comentario

Todos los comentarios son moderados antes de ser publicados