Recarga de vehículos eléctricos

El pasado 31 de junio entró en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), donde se definen entre otras cosas dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas, esquemas de instalación, previsiones de carga, protecciones, así como requisitos generales de dichas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.

En todos los edificios de nueva construcción (cuyos proyecto constructivo de obra haya sido presentado en la  Administración correspondiente después del 31 de diciembre de 2014) regidos por la ley de propiedad horizontal, será necesaria proyectar una preinstalación “mediante, tubos, canales, bandejas, etc.” para futuras plazas con vehículo eléctrico, así como en los nuevos aparcamientos públicos, de empresa, cooperativas, oficinas, etc. es necesario la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas de parking.

En cuanto a la documentación necesaria para la correcta inscripción y legalización de una instalación de recarga de vehículos eléctricos, será obligatorio aportar un proyecto técnico para las estaciones de recarga situadas de vehículos en aparcamientos que requieran de ventilación forzada y para los aparcamientos que tengan ventilación natural con un número de plazas mayor de 5 (en el caso de que se trate de edificios de viviendas no será necesario el proyecto siempre y cuando no estén situadas en el exterior y no sean modo 4 (continua)).

No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que se ejecuten en los grupos de instalación existentes en edificios de viviendas, siempre y cuando las nuevas instalaciones no sean superiores a 50KW o 10KW si están en exterior.

Esta ITC-BT-52 introduce un aspecto importante en cuanto al sistemas de medida, pues autoriza a los titulares de aparcamientos no públicos a gestionar su propio suministro pudiendo realizar una repercusión interna de gastos. Este último punto hasta ahora solo podía realizarse mediante un gestor de carga, sociedades mercantiles habilitadas para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética (según Ley 24/2013 sobre del sector eléctrico), siendo ahora solo obligatorio la mediación de estos gestores de recarga en aparcamientos públicos en que se quiera realizar la reventa de energía eléctrica.

De entre los distinto esquemas de posible implantación tenemos:

Esquema 1: Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.

Destinado a Gestores de Carga. Cuenta con un contador principal, y contadores secundarios aguas abajo. Dispone de varias variantes. Centralización de contadores conjunta (esquema 1a “abajo”), centralización de contadores separada (esquema 1b, destinado a fincas que no quede espacio en la centralización de contadores inicial), centralización de contadores solo para puntos de recarga (esquema 1c, destinado a parkings públicos).

Esquema 2. Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.

La derivación hacia el punto de recarga parte del mismo cuadro de contadores del propio contador.

Esquema 3. Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.

Nuevo contador para punto de recarga, con dos variaciones, en la misma centralización de contadores o en diferente centralización de contadores si no hay sitio. Figura opción primera.

Esquema 4. Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.

Destinado a viviendas individuales, empresas, garajes privados, etc.

 

Fuente: Plantillea.

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