Antigüas Instalaciones Eléctricas de BT sin Registro ni Inscripción  en la Dirección General

Nos plantean un caso cuanto menos curioso aunque si se tira del hilo no debe de haber pocos ahí afuera.

El asunto trata sobre una bodega que se construyó y puso en marcha a finales de los años 70 y que debido a un cambio generacional en la gestión de la misma, se plantea una ampliación sobre lo existente.

El problema se plantea al planificar la ampliación de la instalación eléctrica de baja tensión existente, pues por más que se ha buscado tanto en la documentación del titular como en los archivos de la Dirección General de Industria, no aparece registro alguno ni inscripción de la misma. Hay que decir que el suministro actual se realiza por mediación de un transformador de abonado de 50 KVA, y que la instalación de baja tensión ha pasado normalmente sus correspondientes inspecciones OCA conforme al RD2413/1973.

Surge ahora la duda de como acometer la "legalización" de esta parte de lo que será la nueva bodega, pues lo que está claro es que todo lo nuevo que se amplíe y construya se instalará de acuerdo al reglamento del RD842/2002 pero ¿que pasa con lo existente que no consta en ningún registro? ¿hay que modificarlo y volver a instalar con el RD842/2002?

El término legalización lo hemos puesto anteriormente entre comillas porque en ningún caso la normativa existente atiende a lo determina esa palabra, las instalaciones no se legalizan, las inscripciones y autorizaciones que nos dan en Industria deben ser instalaciones que se acaban de ejecutar conforme a la normativa del momento. Esa es la teoría como todos sabemos.

La solución para el caso que nos ocupa pasó por realizar la consulta en la Dirección General de Industria de la Comunidad dónde se emplaza la instalación, dándose una solución  muy de sentido común y favorable para el titular de la instalación, ya que se permitía que el proyecto de instalación eléctrica de baja tensión reflejase todo lo existente y realizado con el reglamento del RD2413/1973, y considerar como ampliación el resto de nueva construcción instalado por supuesto con el reglamento del RD842/2002. Cabe mencionar que la instalación final pasará la OCA diferenciando cada una de las partes. 

¿Te has visto en algún caso parecido? ¿Cómo está resolviendo la Dirección General de Industria estos casos en tu zona? Gracias por colaborar.

1 comentario

Tomàs

Tomàs

Gracias a ti por compartir!

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