El Reglamento electrotécnico para baja tensión REBT en su instrucción técnica complementaria ITC-BT-28 establece y clasifica a los llamados locales de pública concurrencia así como marca las condiciones que deben cumplir este tipo de locales, algo mas particulares y restrictivas que las instalaciones comunes.
Por un lado se clasifican los locales de espectáculos y actividades recreativas para los que siempre será de aplicación esta ITC-BT-28 y por otro tenemos a los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, para los que también existe un bloque de actividades a las que se aplicará siempre esta ITC y otro bloque donde únicamente aplicaremos la instrucción si la ocupación prevista supera las 50 personas.
Tendremos que determinar entonces si en locales de reunión tales como centros de enseñanza, establecimiento comerciales, gimnasios, etc, o locales de trabajo como oficinas con presencia de público o locales de uso sanitario como consultorios médicos y clínicas, vamos a tener una presencia de personas ajenas al local superior a 50.
Para establecer esta ocupación la instrucción establece un parámetro de ocupación de 1 persona cada 0,8 m2 de superficie útil excluyendo pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios; esto equivaldría a una superficie útil de local de 40 m2.
Sin embargo, la Guía técnica de aplicación en el apartado GUIA-BT-28 determina, creemos que con muy buen criterio, que habría que particularizar las densidades de ocupación en función de que actividad se tratase por lo que recomienda el cálculo de estas ocupaciones o aforos en función del Código Técnico de la Edificación, siendo una herramienta más específica y certera en este aspecto.
Asignaremos por tanto los aforos teniendo en cuenta el Documento Básico DB SI del CTE en el que se reflejan densidades de ocupación en función de múltiples tipos de actividades y las superficies útiles que tengan estos locales, teniendo en cuenta o descontando mejor dicho en actividades comerciales elementos de mobiliario, estanterías, etc, si se conoce su emplazamiento o aplicando el 75% de esa superficie si no se conocieran estos aspectos.
Este criterio de cálculo del aforo según CTE para determinar si el local es o no de pública concurrencia a efectos del REBT es válido en la mayoría del territorio y Comunidades Autónoma, pero hay que saber que será la Delegación de Industria correspondiente la que se ciña de una forma u otra al cálculo de este parámetro.
No te imaginas lo que nos interesa tu opinión al respecto, agradecemos enormemente tu comentario.