Entenderemos aforo de un local o actividad como “el número máximo de personas autorizada por la Administración a permanecer en un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente”, parámetro que no aparece en ningún caso en el Código Técnico de la Edificación ni por supuesto en el Documento Básico SI.
Entendiendo así que hablaremos de aforo de locales o actividades en edificios o establecimientos existentes sobre los que no se lleva a cabo ninguna intervención y en cuyo caso la aplicación del CTE, y por tanto del DB-SI, no es preceptiva. En estos casos, la forma en la que el Ayuntamiento determine el aforo y, en su caso, aplique para ello las densidades de ocupación del DB-SI, como referencia y en ningún caso con un carácter preceptivo que no existe, es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento.
Por otro lado tenemos los casos en los que la aplicación del CTE, y por tanto del DB-SI, es preceptiva por tratarse de una obra nueva o de una intervención en un edificio existente. A estos efectos se entienden por intervenciones en los edificios existentes las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. A su vez, “cambio de uso” incluye cualquier cambio en la actividad que afecte a la ocupación. En estos casos, la aplicación del CTE DB-SI implica que la capacidad de los medios de evacuación debe ser la necesaria para la ocupación determinada conforme al DB-SI en función del uso previsto, lo que supone:
- Poder aplicar una densidad de ocupación mayor que la que establece el DB SI cuando ello sea previsible (ver SI 3-2, punto 1), considerando como límite la máxima densidad que se contempla en el DB SI, es decir 1 pers/0,25 m2 .
- Tener en cuenta “las posibles utilizaciones especiales o circunstanciales, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupación propia del uso normal previsto” (nota 1 de la tabla 2.1 de SI 3-2).
- Considerar ocupaciones menores que las que resulten de aplicar las densidades de ocupación que establece el DB-SI cuando ello sea exigible en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento (SI 3-2, punto 1) como por ejemplo, pudiera ser el PGOUM.
Resumiendo un poco lo anterior podríamos finalizar diciendo que cualquier nueva apertura de una actividad que precise para su puesta en funcionamiento Declaración Responsable o Licencia de Actividad emplazada en los locales comerciales a los que estamos habituados, deberá ser considerada conforme al CTE DB-SI y realizar el consecuente cálculo de ocupación prevista según este para determinar los diversos parámetros que marca esta normativa.
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Fuente: Plantillea.