Según el Código Técnico de la Edificación y su Documento Básico SI una salida ya sea de recinto, planta o edificio es aquella que se utilizará para el acceso y evacuación normal del recinto, planta o edificio, así como para situaciones consideradas de emergencia, mientras que una salida de emergencia será aquella que únicamente se utilizará en este tipo de situaciones de emergencia, no se utilizará en circunstancias de normal funcionamiento del local o recinto.
Las exigencias del DB SI no van en aras de que deban existir obligatoriamente este tipo de salidas de emergencia, lo que sí que exige es que haya salidas en número suficiente siendo el carácter de salida o salida de emergencia una decisión de proyecto.
Lo único que va a diferenciar a una salida de una salida de emergencia es la señalización de la misma. El tipo de dispositivo a instalar en estas salidas no va a depender de que sea de emergencia o no, dependerá del tipo de usuario que vaya a hacer uso de las mismas:
- Cuando los ocupantes están familiarizados con el edificio (viviendas, oficinas privadas, edificios docentes, etc) el mecanismo de apertura tiene que ser de manilla o pulsador conforme a UNE EN 179, incluso en las salidas de emergencia. No obstante, también pueden ser de barra conforme a UNE EN 1125 (siempre que el sentido de apertura vaya a ser el de la evacuación) dado que estos mecanismos cumplen y superan las prestaciones de aquellos.
- Cuando en su mayoría son ocupantes no familiarizados con el edificio (pública concurrencia, comercial, oficinas públicas, etc.) el mecanismo de apertura debe ser barra conforme a UNE EN 1125, tanto en las salidas (normales) como en las salidas de emergencia.
El sentido de la apertura no va a depender del carácter de la salida, ni del tipo de ocupante, sino del número de ocupantes que van a utilizar la salida:
- Para más de 50 personas en el entorno (recinto) de la puerta o más de 100 llegando secuencialmente (más de 200 en uso vivienda) la puerta debe abrir en el sentido de la evacuación.
- En los demás casos no se condiciona el sentido de apertura. No obstante hay que tener en cuenta que cuando el mecanismo sea de barra conforme a UNE EN 1125 sólo es posible la apertura en el sentido de evacuación.
Y en estas salidas de emergencia ¿que deben cumplir las puertas que se colocan para este fin?
- Deben tener salida a la calle, a un pasillo protegido o una escalera hermética. No pueden cruzar otras zonas del local.
- Deben ser de apertura exterior, de modo que se pueda salir empujando la puerta hacia fuera.
- El trayecto hasta llegar a una puerta de emergencia no puede superar los 25 metros.
- La señalización indicativa de salida de emergencia se debe colocar a una altura máxima de 2,20 metros y el cartel debe ser legible a 20 metros de distancia.
- Las puertas de emergencia nunca deben estar bloqueadas, se deben poder abrir con facilidad y no debe haber ningún obstáculo para su acceso.
- Las puertas normalmente son metálicas, pero si fueran transparentes deben estar hechas de vidrio de seguridad.
- En cuanto a las medidas de la puerta, el alto debe ser mínimo de 2,03 metros y el ancho de 0,9 metros, para máximo 100 personas. El ancho se verá incrementado en 60 centímetros por cada 100 personas adicionales que deban abandonar la sala por esa puerta.
La señalización de estas salidas se rige por la Norma UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación, donde se establece cómo debe realizarse la señalización de salidas habituales, salidas de emergencia y tramos de recorrido de evacuación, en cuanto a colores, forma y medidas, en función de la máxima distancia de observación previsible. También da criterios de selección, de situación y alumbrado de las señales, estableciéndose los criterios tanto para las salidas habituales como para las salidas de emergencia.
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Fuente: Plantillea.