Instalación para Recarga de Vehículo Eléctrico en Garaje Comunitario

Lo primero que nos puede venir a la cabeza si estamos pensando en una instalación para recarga de vehículo eléctrico en garaje comunitario, es si necesitamos algún tipo permiso o no por parte de la comunidad de propietarios de la edificación para realizar dicha instalación a través de elementos comunes. El asunto es que la Ley 19/2009 en su artículo tercero que modifica la Ley 49/1960 de propiedad horizontal señala que:

"Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma".

Por tanto, en una instalación para recarga de vehículo eléctrico en garaje comunitario, no necesitamos el consentimiento de la comunidad ni que se realice ningún tipo de votación al respecto, eso si, tendremos que comunicar nuestras intenciones al administrador o presidente de la comunidad.

El esquema idóneo para realizar la instalación para recarga de vehículo eléctrico en garaje comunitario de forma individual sería el número 2 señalado en la ITC-BT 52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, en el que tendríamos un contador principal común para la vivienda y el punto de recarga, donde el circuito de recarga partiría desde los bornes de salida del contador de la misma forma que la derivación individual que alimentará al cuadro general de mando y protección de la vivienda.

esquema 2 ITC 52
Este esquema es ideal para la mayoría de los usuarios pues se puede englobar vivienda y punto de recarga baja un mismo contrato.
Otra cosa es si para la instalación es necesario hacer obras en los elementos comunes del garaje. En ese caso, dado que toda la Comunidad se ve afectada, ésta deberá autorizarlo por mayoría simple de los propietarios, que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación.
A partir del Real Decreto 1053/2014, los edificios de nueva construcción obligatoriamente deben contar con una conducción principal, de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.

Sin embargo, la mayoría de los edificios de hoy en día, al haber sido construidos antes de 2014, no contarán con la infraestructura eléctrica necesaria y por ende, será menester efectuar obras sobre el conjunto del garaje comunitario.

Por todo esto, una de las opciones mas adecuadas para llevar a cabo éstas infraestructuras y que todo el mundo quede contento, sería la instalación de una canalización central desde el cuadro de contadores la cual disponga de una forma ordenada todos los futuros circuitos de recarga individuales, costeada por la comunidad de propietarios, ya que el uso en un futuro inmediato podrá ser de todos usuarios del garaje, realizando luego y cada uno de los propietarios individuales de la plazas y a su coste el resto de la instalación (cableado, entubado desde canalización principal, cuadro de protecciones y punto de recarga en sí).

Esta parte de la obra que si que atañe a toda la comunidad de propietarios, la canalización principal, si que requeriría la autorización de la misma, por lo que habría que llevarla a junta y votación.

Fuente: Plantillea.

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